Términos y condiciones generales
Artículo 1 – Definiciones
En estos términos y condiciones, se entiende que lo siguiente significa:
Periodo de reflexión : Periodo durante el cual el consumidor puede desistir del contrato.
Consumidor : Persona física que no ejerce una profesión o actividad comercial y celebra un contrato a distancia.
Día : Hora del calendario.
Transacción a largo plazo : Un acuerdo relativo a una serie de productos/servicios en el que las obligaciones de entrega o compra se distribuyen a lo largo del tiempo.
Soporte de datos duradero : Cualquier medio mediante el cual el consumidor pueda almacenar información para su consulta futura.
Derecho de desistimiento : El derecho del consumidor a rescindir el contrato dentro del plazo de reflexión.
Emprendedor : Persona física o jurídica que ofrece productos y/o servicios de forma remota.
Contrato a distancia : Acuerdo mediante el cual se ofrecen y se formalizan productos o servicios a través de comunicación remota.
Tecnología de comunicación remota : Un medio para celebrar un acuerdo sin que el consumidor y el empresario estén físicamente presentes en el mismo lugar.
Artículo 2 – Identidad del empresario
Nombre : [nombre de la empresa]
Dirección : [Dirección]
Correo electrónico : [Dirección de correo electrónico]
Número de CoC : [Número de CoC]
Si la actividad del empresario está sujeta a un sistema de licencias pertinente: los datos de la autoridad supervisora:
Si el empresario ejerce una profesión regulada:
· La asociación u organización profesional a la que está afiliado;
· El título profesional, el lugar de la UE o del Espacio Económico Europeo donde se otorgó;
· Una referencia a las normas profesionales aplicables en los Países Bajos e indicaciones sobre dónde y cómo se puede acceder a dichas normas.
Artículo 3 - Aplicabilidad
1. Estas condiciones generales se aplican a todas las ofertas realizadas por el empresario y a todos los contratos a distancia celebrados entre el empresario y el consumidor.
2. Antes de la celebración del contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales deberá ponerse a disposición del consumidor. Si esto no fuera razonablemente posible, se le indicará, antes de la celebración del contrato, que las condiciones generales pueden consultarse en las instalaciones del empresario y que se enviarán gratuitamente al consumidor a la mayor brevedad posible previa solicitud.
3. Si el contrato a distancia se celebra electrónicamente, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y antes de su celebración, el texto de estas condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por vía electrónica, de forma que este pueda almacenarlo fácilmente en un soporte duradero. Si esto no fuera razonablemente posible, se indicará antes de la celebración del contrato a distancia dónde pueden consultarse las condiciones generales por vía electrónica y que se enviarán gratuitamente al consumidor por vía electrónica o por otro medio, previa solicitud.
4. En caso de que, además de estas condiciones generales, se apliquen condiciones específicas para el producto o servicio, se aplicarán los párrafos segundo y tercero en consecuencia, y en caso de conflicto entre las condiciones generales, el consumidor podrá invocar siempre la disposición aplicable que le sea más favorable.
Artículo 4 – La oferta
1. Si una oferta tiene un período de validez limitado o está sujeta a condiciones, esto se indicará explícitamente en la misma.
2. La oferta contiene una descripción completa y precisa de los productos y/o servicios ofrecidos. La descripción es suficientemente detallada para que el consumidor pueda evaluar adecuadamente la oferta. Si el empresario utiliza imágenes, estas representan fielmente los productos y/o servicios ofrecidos. Los errores o equivocaciones evidentes en la oferta no vinculan al empresario.
3. Cada oferta contiene información que deja claro al consumidor cuáles son los derechos y obligaciones asociados a la aceptación de la misma.
Artículo 5 – El Acuerdo
1. El acuerdo se formaliza, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 4, en el momento de la aceptación por parte del consumidor de la oferta y del cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.
2. Si el consumidor ha aceptado la oferta electrónicamente, el empresario deberá confirmar inmediatamente la recepción de dicha aceptación por el mismo medio. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de esta aceptación, el consumidor podrá rescindir el contrato.
3. Si el acuerdo se formaliza electrónicamente, el empresario deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de la transmisión electrónica de datos y un entorno web seguro.
Si el consumidor puede pagar electrónicamente, el empresario deberá adoptar las medidas de seguridad adecuadas para tal fin.
4. El empresario puede —dentro del marco legal— preguntarse si el consumidor tiene capacidad de pago, así como considerar todos los hechos y factores relevantes para la celebración responsable del contrato a distancia. Si, tras esta investigación, el empresario tiene motivos fundados para no formalizar el contrato, podrá rechazar el pedido o la solicitud con justificación, o bien, imponer condiciones especiales para su ejecución.
5. El empresario deberá proporcionar al consumidor la siguiente información sobre el producto o servicio, ya sea por escrito o de forma que el consumidor pueda almacenarla de manera accesible en un soporte duradero:
a. La dirección del establecimiento del empresario donde el consumidor puede acudir para presentar quejas;
b. Las condiciones y la forma en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o una declaración clara sobre la exclusión de dicho derecho;
do. Información relativa a las garantías y al servicio posventa vigente;
d. La información incluida en el artículo 4, párrafo 3 de estos términos y condiciones, a menos que el empresario ya haya proporcionado esta información al consumidor antes de la ejecución del contrato; e. los requisitos para la rescisión del contrato.
6. Si el acuerdo tiene una duración superior a un año o es de duración indefinida. En el caso de una transacción continua, lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica únicamente a la primera entrega.
Artículo 6 – Derecho de desistimiento
Derecho de desistimiento para los productos
1. El consumidor puede rescindir un contrato de compraventa durante un plazo mínimo de 30 días sin necesidad de justificación. El empresario puede solicitar al consumidor el motivo de la rescisión, pero no puede obligarlo a exponerlo.
2. El período de desistimiento al que se refiere el párrafo 1 comienza el día siguiente a aquel en que el consumidor, o un tercero designado previamente por el consumidor que no sea el transportista, haya recibido el producto, o:
a. Si el consumidor ha pedido varios productos en un mismo pedido: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, recibió el último producto. El empresario puede rechazar un pedido de varios productos con diferentes plazos de entrega, siempre que haya informado claramente al consumidor de ello antes de realizar el pedido.
b. Si la entrega de un producto consta de varios envíos o partes: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, recibió el último envío o la última parte.
do. En el caso de acuerdos para la entrega periódica de productos durante un período determinado: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, recibió el primer producto.
Derecho de desistimiento para servicios y contenidos digitales.
3. El consumidor podrá rescindir un contrato de servicios y un contrato de suministro de contenido digital no entregado en soporte físico durante al menos 30 días sin necesidad de justificación. El empresario podrá solicitar al consumidor el motivo de la rescisión, pero no podrá obligarlo a indicarlo.
4. El período de reflexión al que se refiere el párrafo 3 comienza el día siguiente a la celebración del acuerdo.
Período de reflexión prolongado en caso de falta de información
5. Si el empresario no ha facilitado al consumidor la información legalmente exigida sobre el derecho de desistimiento o el formulario de desistimiento modelo, el plazo de reflexión expirará doce meses después de la finalización del plazo de reflexión original establecido de conformidad con los párrafos anteriores de este artículo.
6. Si el empresario ha facilitado al consumidor la información a que se refiere el párrafo anterior dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inicio del período de desistimiento original, dicho período de desistimiento expirará 30 días después del día en que el consumidor recibió esa información.
Artículo 7 – Obligaciones del consumidor durante el período de desistimiento
-
Durante el periodo de desistimiento, el consumidor deberá manipular el producto y su embalaje con cuidado. Solo podrá desembalar o utilizar el producto en la medida necesaria para determinar su naturaleza, características y funcionamiento. El principio fundamental es que el consumidor solo podrá manipular e inspeccionar el producto como lo haría en una tienda.
-
El consumidor solo será responsable de cualquier disminución en el valor del producto que resulte de una manipulación del producto que exceda lo permitido en el párrafo 1.
-
El consumidor no será responsable de ninguna disminución en el valor del producto si el empresario no le ha proporcionado toda la información legalmente requerida sobre el derecho de desistimiento antes o en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 8 – Ejercicio del derecho de desistimiento por el consumidor
-
Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, deberá notificarlo al empresario dentro del plazo de reflexión mediante el formulario de desistimiento modelo o de otra forma inequívoca.
-
El consumidor deberá devolver el producto lo antes posible, y en un plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente a la notificación a que se refiere el apartado 1, o entregarlo a (un representante autorizado de) la empresa. Esto no será necesario si la empresa se ha ofrecido a recoger el producto personalmente. En cualquier caso, se considerará que el consumidor ha cumplido el plazo de devolución si devuelve el producto antes de que finalice el período de desistimiento.
-
El consumidor devuelve el producto con todos los accesorios suministrados, en la medida de lo posible en su estado y embalaje originales, y de acuerdo con las instrucciones razonables y claras proporcionadas por el empresario.
-
El riesgo y la carga de la prueba para el ejercicio adecuado y oportuno del derecho de desistimiento recaen sobre el consumidor.
-
El consumidor corre con los gastos directos de la devolución del producto. Si el empresario no ha indicado que el consumidor debe asumir estos gastos, o si indica que los asumirá él mismo, el consumidor no está obligado a pagarlos.
-
Si el consumidor desiste después de haber solicitado expresamente que la prestación del servicio o el suministro de gas, agua o electricidad que no se haya puesto a disposición para la venta en un volumen limitado o en una cantidad específica comience durante el período de desistimiento, el consumidor deberá al empresario una cantidad proporcional a la parte de la obligación que el empresario haya cumplido en el momento del desistimiento, en comparación con el cumplimiento íntegro de la obligación.
-
El consumidor no deberá asumir ningún coste por la prestación de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad que no hayan sido preparados para la venta en un volumen o cantidad limitados, ni por el suministro de calefacción urbana, si:
a) El empresario no ha proporcionado al consumidor la información legalmente requerida sobre el derecho de desistimiento, el reembolso de los gastos en caso de desistimiento o el modelo de formulario de desistimiento, o;
b) El consumidor no ha solicitado expresamente el inicio de la prestación del servicio ni el suministro de gas, agua, electricidad o calefacción urbana durante el período de desistimiento.
-
El consumidor no deberá asumir ningún coste por la entrega total o parcial de contenido digital no suministrado en un soporte físico si:
a) No ha consentido expresamente, con anterioridad a la entrega del mismo, el inicio de la ejecución del acuerdo antes de que finalice el período de reflexión;
b) No ha reconocido haber perdido su derecho de desistimiento al dar su consentimiento; o
do) El empresario no ha podido confirmar esta declaración del consumidor.
-
Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, todos los acuerdos complementarios quedan resueltos automáticamente por ley.
Artículo 9 – Obligaciones del empresario en caso de retirada
-
Si el empresario habilita al consumidor para presentar una notificación de desistimiento electrónicamente, deberá enviar un acuse de recibo inmediatamente después de recibir dicha notificación.
-
El empresario deberá reembolsar todos los pagos realizados por el consumidor, incluidos los gastos de envío cobrados por el empresario por el producto devuelto, sin demora indebida y en un plazo máximo de 30 días a partir del día en que el consumidor le notifique el desistimiento. Salvo que el empresario se ofrezca a recoger el producto personalmente, podrá retener el reembolso hasta que lo haya recibido o hasta que el consumidor demuestre que lo ha devuelto, lo que ocurra primero.
-
El empresario utiliza el mismo método de pago para el reembolso que el consumidor, a menos que este acepte un método diferente. El reembolso es gratuito para el consumidor.
-
Si el consumidor ha elegido un método de entrega más caro que el envío estándar más económico, el empresario no está obligado a reembolsar los costes adicionales del método más caro.
Artículo 10 – Exclusión del derecho de desistimiento
-
El empresario podrá excluir los siguientes productos y servicios del derecho de desistimiento, pero solo si lo ha indicado claramente en la oferta o, al menos, con suficiente antelación a la celebración del contrato:
-
Productos o servicios cuyo precio está sujeto a fluctuaciones del mercado financiero sobre las que el empresario no tiene influencia y que pueden producirse dentro del plazo de desistimiento.
-
Acuerdos celebrados durante una subasta pública. Se entiende por subasta pública un método de venta mediante el cual el empresario ofrece productos, contenido digital y/o servicios al consumidor presente o con la oportunidad de estar presente en la subasta, bajo la dirección de un subastador, y donde el adjudicatario está obligado a adquirir los productos, el contenido digital y/o los servicios.
-
Acuerdos de servicio, después de la prestación total del servicio, pero solo si:
a) La prestación del servicio ha comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y
b) El consumidor ha declarado que pierde su derecho de desistimiento en cuanto el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato.
-
Contratos de servicios para la prestación de alojamiento, si el contrato prevé una fecha o período de ejecución específico y para fines distintos a los residenciales, transporte de mercancías, servicios de alquiler de coches y restauración.
-
Acuerdos relacionados con actividades de ocio, si el acuerdo prevé una fecha o un período específico para su realización.
-
Productos fabricados según las especificaciones del consumidor, que no son prefabricados y que se fabrican en función de una elección o decisión individual del consumidor, o que están claramente destinados a una persona específica.
-
Productos que se estropean rápidamente o tienen una vida útil limitada.
-
Productos precintados que no son aptos para su devolución por razones de protección de la salud o higiene y cuyo precinto se ha roto después de la entrega.
-
Productos que, tras su entrega, se mezclan irrevocablemente con otros productos debido a su naturaleza.
-
Bebidas alcohólicas cuyo precio se acordó al momento de celebrar el contrato, pero cuya entrega solo puede realizarse después de 30 días, y cuyo valor real depende de las fluctuaciones del mercado sobre las que el empresario no tiene influencia.
-
Grabaciones de audio y vídeo precintadas y programas informáticos cuyo precinto se ha roto tras la entrega.
-
Periódicos, revistas o publicaciones periódicas, con excepción de las suscripciones a los mismos.
-
El suministro de contenido digital en soportes distintos a los físicos, pero solo si:
a) La prestación del servicio ha comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y
b) El consumidor ha manifestado que, al hacerlo, pierde su derecho de desistimiento.
Artículo 11 – El precio
-
Durante el período de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, con la excepción de los cambios de precio derivados de variaciones en los tipos del IVA.
-
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el empresario podrá ofrecer productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones del mercado financiero y sobre los que no tenga influencia, a precios variables. Esta dependencia de las fluctuaciones y el hecho de que los precios mencionados sean meramente indicativos deberán constar en la oferta.
-
Los aumentos de precio dentro de los 3 meses posteriores a la celebración del acuerdo solo están permitidos si son el resultado de regulaciones o disposiciones legales.
-
Los aumentos de precio a partir de los 3 meses posteriores a la celebración del acuerdo solo están permitidos si el empresario lo ha estipulado y: a. son el resultado de reglamentos o disposiciones legales; o
b. El consumidor tiene derecho a rescindir el contrato a partir del día en que entre en vigor el aumento de precio. -
Los precios indicados en la oferta de productos o servicios no incluyen el IVA.
Artículo 12: Ejecución del acuerdo y garantía adicional
1. El empresario garantiza que los productos y/o servicios cumplen con el contrato, las especificaciones indicadas en la oferta, los requisitos razonables de seguridad y/o usabilidad, y las disposiciones legales y/o reglamentaciones gubernamentales vigentes en la fecha de celebración del contrato. Si así se acuerda, el empresario también garantiza que el producto es apto para usos distintos al uso normal.
2. Una garantía adicional proporcionada por el empresario, su proveedor, fabricante o importador nunca limitará los derechos y reclamaciones legales que el consumidor pueda ejercer contra el empresario en virtud del contrato si este no ha cumplido con su parte del mismo.
3. Se entiende por garantía extendida cualquier compromiso del empresario, su proveedor, importador o productor mediante el cual otorgan al consumidor ciertos derechos o reclamaciones que van más allá de lo que están legalmente obligados a hacer en caso de incumplimiento de su parte del acuerdo.
Artículo 13: Entrega y ejecución
1. El empresario deberá ejercer la máxima diligencia posible al recibir y ejecutar pedidos de productos y al evaluar solicitudes de prestación de servicios.
2. El lugar de entrega es el país donde se inicia el transporte. En este caso, la entrega se realiza fuera de la UE, por lo que la empresa postal o de mensajería cobrará al cliente el IVA de importación y/o los gastos de despacho de aduanas. Por lo tanto, el empresario no cobrará el IVA.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el artículo 4 de estas Condiciones Generales, el empresario deberá ejecutar los pedidos aceptados con la debida celeridad, pero en ningún caso más tarde de 30 días, salvo que se haya acordado un plazo de entrega diferente.
4. Si la entrega se retrasa, o si un pedido no puede completarse o solo puede completarse parcialmente, se notificará al consumidor en un plazo máximo de 30 días desde la realización del pedido. En ese caso, el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato sin coste alguno y a recibir la indemnización por daños y perjuicios correspondiente.
5. Tras la disolución de conformidad con el párrafo anterior, el empresario deberá reembolsar inmediatamente la cantidad pagada por el consumidor.
6. El riesgo de daños y/o pérdida de los productos recae sobre el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante previamente designado y conocido por el empresario, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
Artículo 14: Transacciones a largo plazo, terminación y prórroga
Cancelación
1. El consumidor podrá rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido que prevea el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o servicios, con sujeción a las normas de rescisión acordadas y a un plazo de preaviso de como máximo un mes.
2. El consumidor podrá rescindir un contrato celebrado por un período fijo y que prevea la entrega regular de productos (incluida la electricidad) o servicios, en cualquier momento al finalizar dicho plazo, con sujeción a las normas de rescisión acordadas y a un preaviso de como máximo un mes.
3. El consumidor podrá acogerse a los acuerdos mencionados en los párrafos anteriores:
a) Puede cancelar en cualquier momento, sin estar limitado a una hora específica o durante un período determinado;
b) Al menos que terminen de la misma manera en que fueron concertados por él;
do) Rescindir siempre el contrato con el mismo plazo de preaviso que el empresario haya estipulado para sí mismo.
Extensión
4. Un acuerdo celebrado por un período fijo y que prevé la entrega regular de productos (incluida la electricidad) o servicios no puede prorrogarse o renovarse tácitamente por un período fijo.
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, un contrato celebrado por un período fijo y destinado a la entrega regular de periódicos diarios, revistas de noticias, periódicos semanales y publicaciones periódicas podrá renovarse tácitamente por un período fijo de hasta tres meses, siempre que el consumidor pueda rescindir este contrato prorrogado al final del período de prórroga con un preaviso de como máximo un mes.
6. Un contrato celebrado por un período fijo y destinado a la entrega regular de productos o servicios solo podrá prorrogarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato en cualquier momento con un preaviso de no más de un mes, y de no más de tres meses en el caso de que el contrato esté destinado a la entrega regular, pero con una frecuencia inferior a una vez al mes, de periódicos diarios, revistas de noticias, periódicos semanales y publicaciones periódicas.
7. Un acuerdo de duración limitada para la entrega periódica de periódicos diarios, revistas de noticias, periódicos semanales y revistas con fines introductorios (suscripción de prueba o introductoria) no se renueva tácitamente y finaliza automáticamente al término del período de prueba o introductorio.
Duración
8. Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá rescindirlo en cualquier momento transcurrido dicho año, con un preaviso de como máximo un mes, a menos que la razonabilidad y la equidad impidan la rescisión antes de que finalice el plazo acordado.
Artículo 15 – Pago
1. Salvo estipulación en contrario en el contrato o en las condiciones complementarias, los importes adeudados por el consumidor deberán abonarse en un plazo de 14 días a partir del inicio del periodo de desistimiento o, en ausencia de dicho periodo, en un plazo de 14 días a partir de la celebración del contrato. En el caso de un contrato de prestación de servicios, este plazo comienza a contar a partir del día siguiente a la recepción por parte del consumidor de la confirmación del contrato.
2. En la venta de productos a consumidores, las condiciones generales no pueden exigirles un pago por adelantado superior al 50%. Una vez acordado el pago por adelantado, el consumidor no podrá reclamar ningún derecho respecto a la ejecución del pedido o servicio correspondiente hasta que se haya efectuado dicho pago.
3. El consumidor tiene la obligación de comunicar al empresario, sin demora, cualquier inexactitud en los datos de pago proporcionados o declarados.
4. Si el consumidor no cumple con sus obligaciones de pago en el plazo establecido, deberá pagar intereses legales sobre el monto adeudado, una vez que el empresario le haya notificado el retraso en el pago y le haya otorgado un plazo de 14 días para cumplir con sus obligaciones, y si el pago permanece pendiente después de no haberlo hecho dentro de dicho plazo, el empresario tendrá derecho a cobrar los gastos de cobranza extrajudicial en que haya incurrido. Estos gastos de cobranza ascienden a un máximo de:
a) 15% sobre importes pendientes de pago de hasta 2.500 €.
b) 10% sobre los siguientes 2.500 € y
do) 5% sobre los próximos 5.000 €, con un mínimo de 40 €.
5. El empresario podrá desviarse de las cantidades y porcentajes mencionados en beneficio del consumidor.
Artículo 16 – Procedimiento de reclamaciones
-
El empresario dispone de un procedimiento de reclamaciones suficientemente difundido y tramita la reclamación de acuerdo con dicho procedimiento.
-
Las reclamaciones relativas al cumplimiento del contrato deberán presentarse al empresario de forma completa y claramente descrita en un plazo razonable después de que el consumidor haya descubierto los defectos.
-
Las reclamaciones presentadas al empresario serán respondidas en un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de tramitación previsiblemente mayor, el empresario responderá dentro de dicho plazo con un acuse de recibo e indicando cuándo el consumidor puede esperar una respuesta más detallada.
-
Posteriormente, la queja se remite tanto al empresario afectado como al organismo de mediación correspondiente.
-
Si la queja no puede resolverse de mutuo acuerdo en un plazo razonable o dentro de los 3 meses posteriores a su presentación, surge una controversia que queda sujeta al procedimiento de resolución de controversias.
Artículo 17 – Controversias
-
Los acuerdos entre el empresario y el consumidor a los que se aplican estas condiciones generales se rigen exclusivamente por la legislación neerlandesa.
-
Las disputas entre el consumidor y el empresario en relación con la celebración o ejecución de acuerdos sobre productos y servicios que este empresario deba suministrar o que suministre podrán, con sujeción a las disposiciones que se establecen a continuación, ser sometidas tanto por el consumidor como por el empresario al Comité de Litigios de Tiendas Online, Postbus 90600, 2509 LP La Haya ( www.sgc.nl ).
-
El Comité de Disputas solo examinará una reclamación si el consumidor ha presentado previamente su queja al empresario en un plazo razonable.
-
La controversia deberá presentarse por escrito ante el Comité de Controversias en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha en que surgió.
-
Si el consumidor desea someter una disputa al Comité de Disputas, el empresario está obligado a respetar esta decisión. Si el empresario opta por esta vía, el consumidor deberá comunicar por escrito, en un plazo de cinco semanas a partir de la solicitud escrita del empresario, si también desea hacerlo o si prefiere que la disputa sea tramitada por el tribunal competente. Si el empresario no recibe la respuesta del consumidor en dicho plazo, podrá someter la disputa al tribunal competente.
-
El Comité de Controversias emite una decisión sujeta a las condiciones establecidas en su reglamento. Las decisiones del Comité de Controversias tienen carácter vinculante.
-
El Comité de Disputas no tramitará una disputa, o dejará de hacerlo, si al empresario se le ha concedido una suspensión de pagos, se ha declarado en quiebra o ha cesado efectivamente sus actividades comerciales, antes de que el comité haya examinado la disputa en una audiencia y se haya emitido una resolución final.
-
Si, además del Comité de Controversias de Tiendas Online, otro comité de controversias reconocido y afiliado a la Fundación para los Comités de Controversias del Consumidor (SGC) o al Instituto de Quejas de Servicios Financieros (Kifid) es competente, el Comité de Controversias de Tiendas Online tendrá jurisdicción exclusiva para las controversias que se refieran principalmente al método de venta a distancia o a la prestación del servicio. Para todas las demás controversias, la jurisdicción corresponderá al otro comité de controversias reconocido y afiliado a SGC o Kifid.
Artículo 18 – Garantía
1. Una organización que asiste a los consumidores en la resolución de disputas puede garantizar que sus miembros cumplan con las resoluciones vinculantes del Comité de Disputas. Si el miembro decide someter la resolución vinculante a revisión judicial en un plazo de dos meses desde su recepción, esta garantía no se aplica. Si la resolución vinculante se confirma tras la revisión judicial, se reembolsa el importe abonado por la organización al consumidor, hasta un máximo de 10 000 € por resolución vinculante. Para importes superiores a 10 000 € por resolución vinculante, se abonan 10 000 €, y por el resto, la organización tiene la obligación de hacer todo lo posible para garantizar que el miembro cumpla con la resolución vinculante.
2. Para que esta garantía sea aplicable, es necesario que el consumidor presente una reclamación por escrito contra la organización y transfiera su reclamación contra el empresario a dicha organización. Si la reclamación contra el empresario supera los 10.000 €, se ofrecerá al consumidor la posibilidad de transferir su reclamación hasta el límite de dicha cantidad. Posteriormente, la organización podrá, en nombre propio y a su cargo, exigir el pago de la misma mediante acciones legales en nombre del consumidor.
Artículo 19 – Modificación de las Condiciones Generales
Las disposiciones que complementen o se aparten de estos términos y condiciones generales no podrán perjudicar al consumidor y deberán constar por escrito o de forma que el consumidor pueda almacenarlas de manera accesible en un soporte de datos duradero.